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Derecho de retracto

La ley 1480 de 2011 ha determinado que sobre las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia aplica el Derecho de Retracto, por lo cual, aquellas ejercidas a través del Canal de E-Commerce (Comercio Electrónico) de COMPEL S.A., es procedente, si la solicitud es notificada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la compra.

El Cliente que solicita la aplicación del Derecho de Retracto deberá devolver el producto en las mismas condiciones en que lo recibió y asumiendo los costos de la devolución, es decir, el producto no debe presentar indicios de uso o problemas de idoneidad no reportados al momento de la entrega. De igual forma, el bien debe ser entregado con todos sus accesorios, sticker y empaques originales. Para el efecto, un representante de COMPEL S.A verificara el estado general del artículo. En caso de ser necesario se solicitarán fotografías del estado de los empaques y el producto.

Si el producto presenta alguna novedad de calidad no reportada al momento de la entrega, se enviará el bien a un Centro de Servicios Autorizado para que se efectué un diagnostico técnico en cuyo evento se responderá de acuerdo con los plazos estipulados por la Ley 1480 de 2011 (Artículos 7 al 12), para el trámite de garantía y se informara sobre la procedencia o no del Derecho de Retracto.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

De acuerdo con la Ley 1480 de 2011, no es procedente el Derecho de Retracto en los siguientes eventos:

• Contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.

• En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio este sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.

• En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.

• En los contratos de suministro bienes que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

• En los contratos de servicios de apuestas y loterías.

• En los contratos de adquisición de bienes perecederos.

• En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

La devolución del dinero en ejercicio del Derecho de Retracto se realizará a más tardar a los treinta (15) días calendario contados desde el momento en que se ejerció el derecho.

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